CFTC de EE.UU. detalla reglas piloto de criptomonedas en garantía: requisitos de capital del 20% para Bitcoin y Ethereum, 2% para stablecoins

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Techub News informa, según reporta Cointelegraph, que la Comisión de Comercio de Futuros de Productos Básicos de EE. UU. (CFTC) ha proporcionado más detalles sobre sus expectativas respecto al uso de criptomonedas como colateral. En un aviso publicado el viernes, la División de Participantes del Mercado y la División de Liquidación y Riesgos de la CFTC respondieron a las preguntas frecuentes surgidas en dos cartas de funcionarios publicadas en diciembre del año pasado. Estas cartas establecieron un programa piloto que permite el uso de criptomonedas como colateral en el mercado de derivados. El aviso recuerda a los corredores de futuros interesados en participar en el piloto que deben presentar una notificación a la División de Participantes del Mercado, «que incluya la fecha en que comenzarán a aceptar activos criptográficos como garantía de margen de los clientes». La CFTC indica que los requisitos de capital (es decir, la cantidad que debe mantenerse para cubrir pérdidas) serán «coherentes con los de la SEC», y los corredores de futuros deberán aplicar un requisito de capital del 20% para posiciones en Bitcoin y Ethereum, mientras que las stablecoins requerirán un 2%.

El aviso añade que los corredores de futuros que participen en el piloto podrán aceptar únicamente Bitcoin, Ethereum o stablecoins como colateral durante los primeros tres meses, y deberán informar oportunamente sobre cualquier problema importante de ciberseguridad o sistema. Además, deberán presentar informes semanales sobre la cantidad total de criptomonedas en las cuentas de los clientes. Al finalizar los tres meses, se podrán aceptar otras criptomonedas como colateral y cesarán los requisitos de reporte.

El aviso también aclara que «solo las stablecoins de pago propio pueden depositarse en cuentas segregadas de clientes como fondos remanentes», y que los corredores de futuros no podrán aceptar otras criptomonedas para este propósito. Además, la CFTC indica que las criptomonedas y stablecoins no pueden usarse como colateral en swaps no liquidados, pero los negociantes de swaps pueden utilizar versiones tokenizadas de activos calificados, siempre que dichas versiones cumplan con los requisitos regulatorios y confieran a los tenedores derechos equivalentes a los de su forma tradicional. Mientras tanto, las instituciones de liquidación de derivados podrán aceptar criptomonedas y stablecoins como margen inicial en transacciones ya liquidadas, siempre que cumplan con los requisitos de la CFTC en cuanto a riesgo de crédito, mercado y liquidez mínimos.

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