Navegando NFTs y la Ley de Propiedad Intelectual

Law and Ledger es un segmento de noticias que se centra en noticias legales sobre criptomonedas, presentado por Kelman Law – Un bufete de abogados enfocado en el comercio de activos digitales.

El siguiente artículo de opinión fue escrito por Alex Forehand y Michael Handelsman para Kelman.Law.

NFTs, Propiedad Intelectual y los Desafíos Legales de los Activos Generados por IA

A medida que los tokens no fungibles (NFTs) continúan evolucionando de coleccionables digitales a herramientas para el comercio, la licencia y la identidad, el panorama legal que rodea a la propiedad intelectual (IP) sigue siendo incierto. El auge de la inteligencia artificial generativa (AI) ha agregado aún más complejidad, planteando preguntas sobre la propiedad, la licencia y la aplicación de obras creativas vinculadas a tokens de blockchain.

Derechos de autor y NFTs

Un NFT no transfiere automáticamente la propiedad de derechos de autor en el activo subyacente. Como ha enfatizado la Oficina de Derechos de Autor de EE. UU. en una guía reciente sobre NFTs y derechos de autor (Copyright.gov), los compradores de tokens generalmente solo reciben los derechos explícitamente otorgados en el contrato inteligente o en la licencia que lo acompaña. Esto significa que, en ausencia de un lenguaje contractual, los compradores pueden no adquirir derechos de reproducción o comerciales en la obra de arte digital o activo.

El litigio ya ha destacado estas lagunas. En Hermès International v. Rothschild, el Distrito Sur de Nueva York sostuvo que los NFT que se asemejan a los icónicos bolsos Birkin de Hermès podrían infringir los derechos de marca registrada, subrayando que la tokenización no exime a los creadores de las leyes de propiedad intelectual existentes.

Obras Generadas por IA y Preguntas sobre la Propiedad

Las herramientas de IA generativa capaces de crear texto, imágenes y música introducen nuevas incertidumbres legales. La Oficina de Derechos de Autor de EE. UU. ha aclarado que las obras no "creadas por un ser humano" no tienen derecho a la protección de derechos de autor, lo que genera preocupaciones para los creadores que acuñan activos generados por IA como NFTs.

La principal preocupación, según un Informe al Bibliotecario del Congreso por parte del Registro de Derechos de Autor, es “si la ‘obra’ es básicamente una de autoría humana, con la computadora [u otro dispositivo] siendo meramente un instrumento asistente, o si los elementos tradicionales de autoría en la obra ( expresión literaria, artística o musical o elementos de selección, disposición, etc. ) fueron realmente concebidos y ejecutados no por un hombre sino por una máquina.”

Los tribunales también están comenzando a abordar si la dirección humana sobre los sistemas de IA es suficiente para establecer la autoría. En 2023, el Tribunal de Distrito de EE. UU. para el Distrito de Columbia se convirtió en el primer tribunal en considerar directamente si las obras generadas por IA son elegibles para la protección de derechos de autor. El demandante buscó impugnar la negativa de la Oficina de Derechos de Autor a registrar una imagen que describió en su solicitud como “creada autónomamente por un algoritmo de computadora que funciona en una máquina.”

El tribunal confirmó la decisión de la Oficina, enfatizando que "la ley de derechos de autor protege solo las obras de creación humana" y que "la autoría humana es un requisito fundamental del copyright." Además, explicó que el copyright "nunca se ha extendido tanto . . . para proteger obras generadas por nuevas formas de tecnología que operan sin ninguna mano humana que las guíe." Dado que el propio demandante reconoció que "no desempeñó ningún papel en el uso de la IA para generar la obra," el tribunal determinó que el requisito de autoría no se cumplió. El caso está actualmente en apelación.

Quedan serias preguntas sobre la capacidad de proteger por derechos de autor el material generado por IA, junto con la transferencia y concesión de licencias de los derechos de autor de NFT. Los proyectos que emiten NFT vinculados a obras generadas por IA deberían considerar:

  • Marco de licencias: Redacción de licencias explícitas que definan los derechos de los titulares de tokens, incluyendo la reproducción, exhibición y uso derivado.
  • Autoría Humana: Crear material con la intervención humana, y no únicamente generar material con inteligencia artificial.
  • Mecanismos de atribución: Asegurando la transparencia sobre el grado de participación de la IA en la creación.
  • Salvaguardias contractuales: Incorporar términos en contratos inteligentes o acuerdos fuera de la cadena para mitigar disputas sobre la propiedad y la infracción.

Contratos Inteligentes y Ejecución de Regalías

Una de las promesas iniciales de los NFT era la ejecución automatizada de regalías a través de contratos inteligentes. Sin embargo, los operadores de los mercados han permitido cada vez más exclusiones o han alterado los mecanismos de ejecución, debilitando la fiabilidad. Esto tiene implicaciones particulares para los creadores que dependen de modelos de ingresos recurrentes. Si bien los derechos contractuales siguen siendo exigibles en los tribunales, la implementación técnica inconsistente destaca la necesidad de una redacción legal cuidadosa en paralelo con soluciones tecnológicas.

Consideraciones Prácticas para Proyectos de NFT y AI

Para desarrolladores, artistas y plataformas que trabajan en la intersección de los NFTs y la IA, varias prácticas pueden reducir el riesgo legal:

  1. Licencia Clara – Especificar exactamente qué derechos reciben los titulares de tokens y qué permanece con el creador.
  2. Conocimiento de Marcas – Evitar diseños o indicaciones que puedan generar contenido infractor, particularmente en moda, arte o entretenimiento.
  3. Documentación de Autoría Humana – Mantener evidencia de la contribución creativa humana para respaldar posibles reclamaciones de derechos de autor.
  4. Mecanismos de Resolución de Disputas – Considera cláusulas de arbitraje o jurisdicción en los términos de servicio de NFT.

Conclusión

La convergencia de los NFTs, la ley de propiedad intelectual y el contenido generado por IA presenta tanto oportunidades como riesgos. La tokenización no anula los marcos de propiedad intelectual existentes, y las herramientas de IA desafían las definiciones de autoría y propiedad que han perdurado. Al abordar proactivamente estas cuestiones legales a través de licencias, diseño de contratos inteligentes y estrategias de cumplimiento, los creadores y las plataformas pueden navegar este paisaje en evolución de manera más segura.

Kelman PLLC continúa monitoreando los desarrollos en la regulación de criptomonedas en diversas jurisdicciones y está disponible para asesorar a los clientes que navegan por estos paisajes legales en evolución. Para más información o para programar una consulta, por favor contáctenos.

Este artículo apareció originalmente en Kelman.law.

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