
La Regla 15c3-3 de la SEC es el pilar regulatorio que define cómo los broker-dealers deben gestionar los valores de sus clientes, y su aplicación a los valores de criptoactivos supone una evolución relevante en la regulación de activos digitales. Esta norma impone la obligación de que los broker-dealers mantengan la posesión o el control de los valores de los clientes, extendiendo las protecciones tradicionales de los valores al sector de las criptomonedas. La SEC ha establecido que los broker-dealers que gestionen valores de criptoactivos para clientes o cuentas propias deben cumplir con el control indicado en el apartado (c) de la Regla 15c3-3, fijando requisitos claros de custodia cripto que transforman sustancialmente los procedimientos de almacenamiento y gestión de activos digitales.
La exigencia clave de la Regla 15c3-3 es que los broker-dealers no pueden limitarse a declarar la posesión de valores cripto: deben demostrar mecanismos de control verificables. Esta diferencia entre posesión y control es especialmente relevante en el contexto de los libros mayores distribuidos, donde los modelos tradicionales de custodia deben replantearse. Las directrices de la SEC señalan que el control se establece a través de ubicaciones de control designadas, siendo los bancos los custodios principales que cumplen con la Regla 15c3-3(a)(7). El marco regulatorio exige políticas y procedimientos escritos que permitan mantener este control, garantizando que los activos de los clientes permanezcan segregados de los de la firma. Esta exigencia afecta directamente a la gestión de claves privadas: la administración de claves es el mecanismo técnico con el que se comprueba y verifica el control. La integración de estos requisitos asegura que los valores en libro mayor distribuido reciban la misma protección que los tradicionales, salvaguardando a inversores minoristas e institucionales frente a fallos de custodia o transferencias no autorizadas.
Para cumplir con la normativa de la SEC sobre custodia de valores en libro mayor distribuido, los broker-dealers deben satisfacer cinco condiciones esenciales que, en conjunto, garantizan el control legítimo sobre los valores de criptoactivos custodiados para clientes. La primera exige que los valores se almacenen en una ubicación de control cualificada según la Regla 15c3-3(c): el custodio debe ser un banco conforme a la Sección 3(a)(6) de la Securities Exchange Act, es decir, una entidad con autoridad bancaria federal o estatal y seguro FDIC. La segunda exige un acuerdo sin gravamen con el custodio, prohibiendo que el banco reclame intereses sobre los valores de los clientes o los emplee como garantía. Así, aunque el custodio sufra problemas financieros, los activos de los clientes siguen siendo inviolables y retornables.
La tercera condición obliga a los broker-dealers a establecer procedimientos de auditoría y verificación para confirmar la existencia y segregación de los valores de criptoactivos de los clientes, incluyendo la conciliación periódica entre registros blockchain y sistemas contables internos, y la correspondencia entre la custodia de claves privadas y la titularidad registrada. La cuarta exige prácticas de registro que documenten la cadena de custodia de cada valor cripto, con marcas de tiempo de transacciones, eventos de gestión de claves y autorizaciones de transferencia. La quinta condición requiere mantener protocolos de segregación que eviten la mezcla de activos de clientes con posiciones propias, mediante direcciones de wallet separadas, módulos hardware o custodia distribuida, asegurando la clara identificación y ejecución de los derechos de cada cliente. Estas cinco condiciones estructuran un sistema de control integral que convierte la gestión de claves privadas en una custodia verificable y auditada conforme a los estándares de la SEC.
La gestión de claves privadas es el núcleo operativo de la custodia cripto bajo los marcos normativos de la SEC, exigiendo infraestructuras técnicas avanzadas y estructuras de gobernanza robustas. Las claves privadas son credenciales criptográficas que autorizan transacciones y acreditan la titularidad en los libros mayores distribuidos, por lo que su almacenamiento seguro resulta esencial para cumplir con la normativa de custodia. Los broker-dealers que cumplen con estos requisitos utilizan habitualmente módulos de seguridad hardware (HSM) o sistemas de almacenamiento aislados (air-gapped), lo que separa las claves privadas de internet, reduce el riesgo de ciberataques y mantiene el control. Se exige que el acceso a las claves privadas esté restringido mediante esquemas de firma múltiple (multi-signature): varias partes autorizadas deben aprobar cualquier transacción, evitando transferencias no autorizadas y estableciendo controles institucionales efectivos.
Los broker-dealers deben aplicar prácticas de segregación para que las claves privadas de los clientes permanezcan separadas de las de la firma, ya sea mediante dispositivos hardware independientes, almacenamiento distribuido en distintas ubicaciones geográficas o particiones en infraestructuras de custodia unificadas. La documentación debe registrar detalladamente cada acceso, modificación y cambio operativo de las claves, generando trazas de auditoría que los reguladores pueden revisar para comprobar la conformidad con los estándares de custodia. La infraestructura técnica debe contar con redundancia para que la pérdida de una clave no implique la pérdida definitiva del activo, recurriendo por ejemplo a sistemas de respaldo distribuido o esquemas criptográficos por umbral donde las fracciones de la clave se almacenan en ubicaciones independientes. Los broker-dealers tienen que definir procedimientos operativos claros sobre quién puede acceder a las claves privadas y en qué circunstancias, implementando controles basados en roles para evitar la concentración de control en una sola persona. Estos requisitos operativos transforman el modelo de custodia tradicional, adaptándolo a la gestión criptográfica de claves y garantizando la responsabilidad institucional y el control verificable sobre los valores digitales de los clientes.
La custodia bancaria se ha convertido en el principal mecanismo de ubicación de control para que los broker-dealers cumplan las reglas de custodia de la SEC en plataformas de trading de criptomonedas, reflejando la preferencia regulatoria por que instituciones financieras tradicionales actúen como custodios cualificados. La SEC autoriza bancos que cumplen la Sección 3(a)(6) del Exchange Act como custodios de valores de criptoactivos, creando un puente entre la tecnología de libro mayor distribuido y la infraestructura bancaria tradicional. Estos bancos deben tener carta bancaria federal o estatal, operar bajo supervisión regulatoria, cumplir requisitos de capital y reservas, y ofrecer cobertura FDIC para los depósitos de clientes. El acuerdo exige documentación contractual que establezca que el banco custodia los valores cripto exclusivamente en beneficio del cliente, sin reclamaciones ni gravámenes sobre los activos.
| Tipo de Ubicación de Control | Características | Requisitos de Conformidad | Tipo de Custodio |
|---|---|---|---|
| Custodia Bancaria | Instituciones reguladas federalmente con protección FDIC | Acuerdos sin gravamen, cuentas segregadas, auditorías periódicas | Bancos cualificados según la Sección 3(a)(6) del Exchange Act |
| Acuerdo de Custodio Cualificado | Autoridad independiente de verificación | Protocolos de segregación, controles de acceso, trazabilidad de auditoría | Custodios de activos digitales autorizados por la SEC |
| Custodia Institucional | Bóvedas segregadas con autorización múltiple de acceso | Controles de firma múltiple, sistemas de redundancia, monitoreo continuo | Instalaciones internas de broker-dealer con vínculo bancario |
Los bancos que actúan como custodios para broker-dealers deben mantener cuentas segregadas que identifiquen claramente los activos de los clientes, implementar controles de acceso que limiten la gestión de claves al personal autorizado y someterse a inspecciones regulares de la SEC. El concepto de ubicación de control reconoce que la tecnología de libro mayor distribuido permite nuevos modelos de custodia, manteniendo la responsabilidad institucional a través de la intermediación bancaria. Al depositar valores cripto en custodios cualificados, los broker-dealers establecen control exigiendo contractualmente que el custodio siga sus instrucciones sobre la gestión de activos de clientes, asegurando que el interés del cliente prevalezca sobre la discrecionalidad del custodio. La Office of the Comptroller of the Currency aprobó cinco firmas de activos digitales para cartas bancarias nacionales fiduciarias en diciembre de 2025: First National Digital Currency Bank de Circle, Ripple National Trust Bank, Paxos, BitGo y Fidelity Digital Assets, que han pasado de entidades estatales. Este avance regulatorio evidencia el movimiento institucional hacia la integración de la custodia cripto en la banca tradicional, proporcionando a broker-dealers y clientes acuerdos de custodia bajo supervisión federal y específicamente diseñados para valores digitales.
Los broker-dealers que seleccionan ubicaciones de control deben asegurarse de que los custodios tengan experiencia comprobada en gestión de claves privadas, cuenten con infraestructura de ciberseguridad conforme a los estándares del sector, apliquen protocolos de segregación que eviten la mezcla de activos entre clientes o con posiciones propias del custodio, y dispongan de seguro para cubrir fallos de gestión de claves o de custodia. Estos exigentes requisitos reflejan el reconocimiento de la SEC de que la custodia de valores cripto difiere técnicamente de los valores tradicionales, aunque exige la misma protección para el inversor. El marco de ubicación de control crea mecanismos de responsabilidad en los que los broker-dealers responden ante sus clientes por el desempeño del custodio, incentivando la selección institucional rigurosa y la supervisión continua. Los profesionales de cumplimiento y especialistas regulatorios de broker-dealers y exchanges de criptomonedas deben realizar una exhaustiva diligencia debida al evaluar custodios potenciales, revisando sus aprobaciones regulatorias, auditorías, seguros y controles técnicos. La integración de la custodia cripto en relaciones bancarias cualificadas establece cadenas de responsabilidad reglamentaria claras, garantizando la protección de los activos de los inversores mediante instituciones bajo supervisión federal y no terceros no regulados, reforzando la seguridad de los activos digitales en acuerdos de custodia conformes.










